Logo del Consejo Económico y Social de Castilla y León     Inicio    Buscar:     Búsqueda Avanzada   


Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI

Funcionamiento

   El funcionamiento del Consejo Económico y Social se rige por la Ley 13/ 1990 de 28 de noviembre, de Creación del Consejo; por el Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado por Decreto 2/1992 de 16 de enero, y por las directrices e instrucciones que para su desarrollo dicte el propio Consejo.

SESIONES

   A las sesiones plenarias del Consejo podrán acceder además de sus miembros, el personal a su servicio y quienes estén expresamente autorizados para ello.

   Pueden asistir los miembros del Gobierno Autónomo, Presidente, Consejeros, Directores Generales y demás altos cargos de la Junta de Castilla y León, que podrán solicitar comparecer ante el Pleno y las Comisiones del Consejo, a fin de exponer los asuntos de su competencia que haya de conocer éste. Las comparecencias serán instadas por el Presidente de la Junta de Castilla y León o, en su caso, por la Consejería en que el alto cargo preste sus servicios, mediante escrito dirigido al Presidente de este Consejo. Cuando se solicitara comparecer ante el Pleno, supondrá la convocatoria del mismo con carácter extraordinario o, en su defecto, su inclusión en el orden del día de la sesión más próxima a celebrar y que, en todo caso, será antes de veinte días a contar desde aquella solicitud.

   Si la comparecencia fuese ante las Comisiones la sesión se convocará en el plazo máximo de cinco días para la Permanente y de diez días para las de Trabajo.

   El Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno establece el procedimiento, los plazos de convocatoria y el quórum de constitución de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de trabajo del CES; fija el procedimiento ordinario de envío de solicitudes de dictamen o informe a las Comisiones de Trabajo; regula las deliberaciones del Pleno y dispone el procedimiento de presentación de enmiendas y las normas por las que se rigen las votaciones y la adopción de acuerdos, la presentación de votos particulares por los Consejeros discrepantes del sentir de la mayoría, y la emisión de los dictámenes del Consejo Económico y Social.

   El Reglamento establece también un procedimiento de urgencia para la emisión de los dictámenes cuyo plazo sea de 10 días hábiles o inferior.

DICTÁMENES DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

   Se expresan bajo la denominación de Dictámenes del Consejo Económico y Social:

  • Los pareceres del Consejo Económico y Social sobre los asuntos que con carácter preceptivo o facultativo son sometidos a su consulta.
  • Los pareceres del Pleno sobre los estudios o informes elaborados por el Consejo a petición de los Organos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las Cortes de Castilla y León previo acuerdo de sus comisiones, o por iniciativa propia, en el marco de los intereses económicos y sociales que son propios de los interlocutores sociales y en relación con las materias previstas en su Ley de Creación.

   Los dictámenes del Consejo se documentan por separado distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones con la firma del Secretario General y el visto bueno del Presidente y a ellos se acompañan, si existieran, los votos particulares. Una vez emitido un dictamen sobre un asunto sometido a consulta en el Consejo, se da comunicación del mismo al órgano que lo solicitó.

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y MEDIOS AL SERVICIO DEL CES

   Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 4/ 1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1996, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, el 30 de diciembre de 1995:

   "El régimen económico, presupuestario, contable y patrimonial del Consejo Económico y Social, se regirá por lo establecido en la Ley de la Hacienda y en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León para los organismos autónomos de carácter administrativo, y a tal efecto se considerará adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda."

   El Pleno del Consejo aprueba el Proyecto anual de gastos que es remitido a la Junta de Castilla y León, para su inclusión en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad.

   El patrimonio del Consejo Económico y Social queda a todos los efectos adscrito en el Patrimonio de la Comunidad.

   El personal contratado por el Consejo se organiza, a efectos operativos, en tres departamentos, bajo la coordinación del Secretario General:

  • Equipo Técnico: asume el papel de ponente técnico en las comisiones de trabajo, elaborando el documento que acompañará al proyecto de ley que lo ha motivado.
  • Documentación: se ocupa de la coordinación y renovación o modificación de las suscripciones y publicaciones, además de colaborar en el tratamiento documental que se requiera para la elaboración de dictámenes e informes que elabore el Consejo.
  • Administración: asume todos los temas relacionados con gestión presupuestaria, contable, patrimonial; cobros y pagos,.previsiones de tesorería, etc...

   Para la asistencia a los distintos órganos del Consejo se cuenta con personal de apoyo administrativo.

Ir a arriba

Descripción

Resumen de la normativa básica sobre la creación, naturaleza, composición, funciones, órganos y funcionamiento del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

Descargas


Instalar Acrobat Reader
  |   Mapa web  |   Legal  |   Accesibilidad  |  

© Consejo Económico y Social Castilla y León 2005