De acuerdo con su Ley de Creación,
son funciones del Consejo Económico y Social las siguientes:
- Informar con carácter previo a su tramitación, los proyectos de Ley y de Decreto relacionados
con la política socieconómica de la Comunidad Autónoma que, preceptivamente deberán ser sometidos a su consideración.
- Conocer el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. A tal
efecto, la Junta de Castilla y León remitirá al Consejo Económico y Social, su texto y demás
documentos que al mismo se acompañen, simultáneamente a su envío a las Cortes Generales.
- Formular propuestas a la Junta de Castilla y León sobre materias de la competencia de este Consejo.
- Elaborar dictámenes e informes en cualquier clase de asuntos de carácter socioeconómicos.
Por iniciativa propia, a petición de los Organos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de
las Cortes de Castilla y León, previo acuerdo de sus Comisiones.
- Servir de cauce de participación y diálogo permanente entre los interlocutores sociales en el
debate de los asuntos socioeconómicos.
- Participar con su asesoramiento y colaboración, en el desarrollo y planificación de la actividad
económica del sector público de la Comunidad Autónoma que la Junta de Castilla y León elabore.
- Canalizar demandas y propuestas de carácter socieconómico, procedentes de asociaciones e
instituciones con actividad económica y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma con
representación en el Consejo.
- Emitir anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un informe sobre la situación
general socioeconómica de la Comunidad. Dicho informe será remitido a la Junta de Castilla y
León y a las Cortes Regionales.
- Formular recomendaciones y propuestas en relación con situaciones coyunturales de sectores
económicos y sociales determinados, a las Instituciones Básicas de la Comunidad Autónoma.
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