La factura electrónica es un documento electrónico con el contenido exigido por ley a cualquier factura, que se puede transmitir de emisor a receptor por medios telemáticos (de un ordenador a otro) y que posee unas características que aseguran su autenticidad e integridad.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece medidas dirigidas a mejorar la protección de los proveedores, tales como el establecimiento de la obligación de presentación en un registro administrativo de las facturas expedidas por los servicios que presten o bienes que entreguen a una Administración Pública en el marco de cualquier relación jurídica; el impulso del uso de la factura electrónica en el sector público, con carácter obligatorio para determinados sujetos a partir del quince de enero de 2015.

A la hora de crear la factura electrónica hay que consignar estos tres campos: Oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora. Para el Consejo Económico y Social de Castilla y León, los datos a consignar a la hora de realizar el envío de una factura de manera electrónica son:

OFICINA CONTABLE: I00000421 SECRETARÍA GENERAL DE APOYO A LAS INSTITUCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
ÓRGANO GESTOR: I00000422 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CASTILLA Y LEÓN
UNIDAD TRAMITADORA: I00000421 SECRETARÍA GENERAL DE APOYO A LAS INSTITUCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN


El Consejo Económico y Social, en aplicación del
DECRETO 16/2015, de 26 de febrero, por el que se excluyen de la obligación de facturación electrónica determinadas facturas de la Junta de Castilla y León ha emitido resolución por la que se excluyen de la obligación de presentación de la factura electrónica aqueyas cuyo importe sea inferior a 5000 Euros.