Fuente: Boletín Informativo de CESCYL de marzo de 2021
18/03/2021

Editorial de Enrique Cabero Morán, presidente del CESCYL


Enrique Cabero Moran, presidente del CESCYL




El artículo 1.1 de la Constitución afirma que "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". En el preámbulo la Nación española había proclamado su voluntad de "Establecer una sociedad democrática avanzada". El sistema se refuerza con el mandato a los poderes públicos del artículo 9.2, ubicado en la culminación del título preliminar: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". Enlaza directamente con el inicio del título I, donde destacan tres previsiones de extraordinaria relevancia: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social" (artículo 10.1), "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" (artículo 14) y "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes" (artículo 15, primer inciso).


También, en el título preliminar, se contemplan las principales organizaciones que han de contribuir a la participación activa y real de la ciudadanía en la consecución de esa sociedad democrática avanzada: los partidos políticos, que "expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política" (artículo 6), así como los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales, que "contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios" (artículo 7). Los derechos fundamentales de participación en los asuntos públicos (artículo 23), de libertad sindical (artículo 28) y de asociación (artículo 22), se convierten en un instrumento esencial para la construcción del Estado social y democrático. De este marco constitucional brota el valor del diálogo social, que ha sido desarrollado asimismo en los Estatutos de Autonomía, como en el de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (artículo 16.4).


La importancia de la participación social se manifiesta también en los Consejos Económicos y Sociales de España y de las Comunidades Autónomas (el CES de Castilla y León se creó en 1990), previstos en el artículo 131, y en la participación institucional introducida en el artículo 129.1. Se suman a los diferentes ámbitos de participación otras organizaciones citadas en la Constitución, aunque no en el título preliminar, como las asociaciones u organizaciones en general (artículo 22), entre las que se encuentran las de la Economía Social (artículo 129.2), las del Tercer Sector de Acción Social (artículos 39 a 50, entre otros), las de consumidores y usuarios (artículo 51.2), las profesionales, incluidas las del trabajo autónomo (artículo 52), y las profesionales de jueces, juezas, magistrados y magistradas y las del ministerio fiscal (artículo 127.1).


Sin igualdad real no hay democracia. El CES de Castilla y León está comprometido con la igualdad y lo manifiesta en sus documentos, tanto en el contexto constitucional y estatutario autonómico, como en el de la Unión Europea y el internacional. Su adhesión al Pacto Mundial de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible lo pone de relieve, pues su objetivo 5, "Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas", dispone de un carácter esencial y transversal, dado que "La igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible".


En 1977, mientras se redactaba la Constitución Española vigente, la Organización de las Naciones Unidas aprobó una resolución por la que se declaró el 8 de marzo Día Internacional de la Mujer. ONU Mujeres ha elegido como lema para 2021, consciente del grave peligro que supone la pandemia para los derechos fundamentales, "Mujeres líderes: por un futuro igualitario en el mundo de la Covid-19". Con él se reivindican "los enormes esfuerzos que realizan mujeres y niñas en todo el mundo para forjar un futuro más igualitario y recuperarse de la pandemia de la Covid-19". Así se recordó en el comienzo de la sesión de la Comisión Permanente del CES de Castilla y León celebrada aquel día.