Los profesores de la Universidad de Valladolid (Uva), Pablo de la Rosa Gimeno y Juan Mª Prieto Lobato, han presentado en la Comisión de Calidad de Vida y Protección Social un avance del Documento Técnico del Informe a Iniciativa propia del CES sobre "Convivencia Renta Garantizada de Ciudadanía - Ingreso Mínimo Vital".
Se cumplen dieciocho meses de interacción del ingreso mínimo vital con la renta garantizada de ciudadanía y, dada la relevancia constitucional y estatutaria de estas prestaciones sociales, el Consejo Económico y Social de Castilla y León está elaborando un informe a iniciativa propia sobre la materia.
El presidente del CESCYL, Enrique Cabero, presenta a los profesores Juan Mª Prieto Lobato (izqda.) y Pablo de la Rosa Jimeno (dcha.), que dirigen el Equipo de Investigación que elabora el Documento Técnico que acompañará al Informe.
El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (IMV), entró en vigor el 1 de junio de 2020. Define el IMV como una "prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas" (artículo 1). Reconoce, en consecuencia, "el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en el presente real decreto-ley. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias" (artículo 2.1). Afirma que, "En desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española, y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, el ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva" (artículo 2.2).
El Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 20/2020 en su sesión de 10 de junio de 2020 y aprobó su tramitación como proyecto de ley. Se fijó un primer plazo de enmiendas hasta el 29 de junio, ampliado en treinta y cinco ocasiones. Las enmiendas y el índice se publicaron el 18 de junio de 2021. Durante sus dieciocho meses de vigencia el Real Decreto-ley 20/2020 ha sido modificado por ocho normas con rango de ley.
El artículo 13.9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre) proclama que "Los ciudadanos de Castilla y León que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía. El ordenamiento de la Comunidad determinará las condiciones para el disfrute de esta prestación. Los poderes públicos promoverán la integración social de estas personas en situación de exclusión". Se desarrolla este derecho por el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero.
La existencia del IMV es compatible con que las Comunidades Autónomas establezcan prestaciones sociales de carácter económico en el ejercicio de sus competencias estatutarias, bien construidas al margen del IMV, bien diseñadas como complementarias de este, o bien ambas opciones a la vez. Se contemplan, además, la posible asunción por estas de "fórmulas de gestión" (disposición adicional cuarta) o de colaboración en la tramitación (artículo 22.2), así como singularidades al respecto para las que cuentan con hacienda foral [País Vasco y Navarra] (disposición adicional quinta).