De acuerdo con su naturaleza, corresponden al Consejo las siguientes funciones:
- EMITIR, con carácter previo y preceptivo, informes sobre los anteproyectos de leyes relacionados con la política socioeconómica
y proyectos de decretos que posean una especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias. De forma particular
emitirá informe previo y preceptivo sobre los anteproyectos de la ley reguladora de las medidas financieras, tributarias y
administrativas.
- CONOCER los planes o programas de contenido socioeconómico, con independencia de su forma de aprobación, así como los proyectos de
ley que no sean objeto de informe preceptivo. A tal efecto, y respecto de estos últimos, la Junta de Castilla y León procederá
a su remisión al Consejo Económico y Social simultáneamente a su envío a las Cortes de Castilla y León.
- FORMULAR propuestas a la Junta de Castilla y León sobre materias competencia de este Consejo.
- ELABORAR dictámenes e informes en cualesquiera clases de asuntos de carácter socioeconómico por iniciativa propia, a petición de los
órganos superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de las Cortes de Castilla y León previo acuerdo
de sus Comisiones.
- SERVIR DE CAUCE de participación de los interlocutores sociales en el debate de asuntos socioeconómicos.
- CANALIZAR demandas y propuestas de carácter socioeconómico procedentes de asociaciones e instituciones con actividad económica y social
en el ámbito de la Comunidad Autónoma sin representación en el Consejo.
- EMITIR anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un informe general sobre la «Situación Económica y Social de la Comunidad»
correspondiente al ejercicio anterior, que remitirá a la Junta de Castilla y León y a las Cortes de Castilla y León.