Son funciones del Presidente del Consejo:

  • Ostentar la representación del Consejo.
  • Convocar las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Grupo de Enlace, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
  • Formular el orden del día de las sesiones citadas en el apartado anterior.
  • Ordenar la publicación, en su caso, de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las actas.
  • Dirimir los posibles empates que se produzcan en las votaciones de las sesiones de Comisión Permanente y Pleno con su voto de calidad.
  • Dirigir los servicios técnicos y administrativos del Consejo.
  • Presidir el Grupo de Enlace con la sociedad civil organizada.
  • Velar por el fiel y exacto cumplimiento de los acuerdos del Consejo. Dar el visto bueno a las actas firmadas por el Secretario del Consejo.
  • Dar cuenta al Pleno, antes del inicio de los debates, de las suplencias y sustituciones del Consejo.
  • Dictar las directrices generales para el funcionamiento interno y buen gobierno de las sesiones del Consejo.
  • Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
  • Elaborar, con el asesoramiento del personal al servicio del Consejo y de la Secretaría General de Apoyo, el borrador del anteproyecto de Presupuestos anuales del Consejo, que habrá de someter a la aprobación de la Comisión Permanente, como trámite previo a su elevación al Pleno.
  • Autorizar los expedientes de contratación del Consejo hasta 20.000 euros, a excepción de los casos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 4/2013, de 19 de junio.
  • Dirigirse, en nombre del Consejo Económico y Social, a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares, recabando su colaboración.
  • Nombrar y separar al personal al servicio del Consejo con arreglo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1990, el Título III del presente Reglamento y demás normativa que resulte de aplicación.
  • Ejercer en el Consejo las funciones que la Ley reguladora de la hacienda y del sector público de la Comunidad atribuye a los titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León en sus respectivos ámbitos.
  • Solicitar del correspondiente órgano demandante, previa consulta al Pleno o a la Comisión Permanente, y si el asunto lo requiriese, la ampliación de los plazos legal o reglamentariamente fijados para el desarrollo de las funciones del Consejo.
  • Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de Castilla y León.
  • Designar, de entre el personal al servicio del Consejo, la persona o personas que ejerzan las funciones de Secretaría de Pleno, Comisión Permanente, Comisiones de Trabajo y Grupo de Enlace con la sociedad civil organizada.
  • Cualquier otra función que no esté encomendada por la Ley 13/1990 y el presente Reglamento a otro órgano del Consejo, y las que asuma por delegación del Pleno o de la Comisión Permanente.

Retribuciones del Presidente:

El artículo 17.1 de la LEY 3/2022, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023 establece: "La retribución para el año 2023 del Presidente de la Junta de Castilla y León no experimentará variación alguna respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2022. A esta retribución se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarla, las retribuciones de los presidentes o titulares de las restantes instituciones básicas o propias de la Comunidad de Castilla y León a las que se refiere el artículo 19 de su Estatuto de Autonomía."

El presupuesto de 2023 se encuentra prorrogado para el ejercicio 2024 mediante el Decreto 24/2023, de 28 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023 en el ejercicio de 2024.

El importe correspondiente al ejercicio 2024 para el Presidente del Consejo es de 77.478,24 euros.


Indemnizaciones por cese en el cargo:

Ni en la Ley de creación del CES ni en su Reglamento de Organización y Funcionamiento viene recogido que el Presidente del Consejo tenga derecho a indemnización por cese en el cargo.