Son funciones del Presidente del Consejo:
- Ostentar la representación del Consejo.
- Convocar las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Grupo de Enlace, presidirlas y moderar el desarrollo de los
debates.
- Formular el orden del día de las sesiones citadas en el apartado anterior.
- Ordenar la publicación, en su caso, de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las actas.
- Dirimir los posibles empates que se produzcan en las votaciones de las sesiones de Comisión Permanente y Pleno con su voto
de calidad.
- Dirigir los servicios técnicos y administrativos del Consejo.
- Presidir el Grupo de Enlace con la sociedad civil organizada.
- Velar por el fiel y exacto cumplimiento de los acuerdos del Consejo. Dar el visto bueno a las actas firmadas por el Secretario
del Consejo.
- Dar cuenta al Pleno, antes del inicio de los debates, de las suplencias y sustituciones del Consejo.
- Dictar las directrices generales para el funcionamiento interno y buen gobierno de las sesiones del Consejo.
- Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
- Elaborar, con el asesoramiento del personal al servicio del Consejo y de la Secretaría General de Apoyo, el borrador del anteproyecto
de Presupuestos anuales del Consejo, que habrá de someter a la aprobación de la Comisión Permanente, como trámite previo a
su elevación al Pleno.
- Autorizar los expedientes de contratación del Consejo hasta 20.000 euros, a excepción de los casos previstos en el artículo
8.3 de la Ley 4/2013, de 19 de junio.
- Dirigirse, en nombre del Consejo Económico y Social, a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares,
recabando su colaboración.
- Nombrar y separar al personal al servicio del Consejo con arreglo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1990, el
Título III del presente Reglamento y demás normativa que resulte de aplicación.
- Ejercer en el Consejo las funciones que la Ley reguladora de la hacienda y del sector público de la Comunidad atribuye a los
titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León en sus respectivos ámbitos.
- Solicitar del correspondiente órgano demandante, previa consulta al Pleno o a la Comisión Permanente, y si el asunto lo requiriese,
la ampliación de los plazos legal o reglamentariamente fijados para el desarrollo de las funciones del Consejo.
- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de Castilla y León.
- Designar, de entre el personal al servicio del Consejo, la persona o personas que ejerzan las funciones de Secretaría de Pleno,
Comisión Permanente, Comisiones de Trabajo y Grupo de Enlace con la sociedad civil organizada.
- Cualquier otra función que no esté encomendada por la Ley 13/1990 y el presente Reglamento a otro órgano del Consejo, y las
que asuma por delegación del Pleno o de la Comisión Permanente.
Retribuciones del Presidente:
El artículo 17.1 de la LEY 3/2022, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023 establece: "La retribución para el año 2023 del Presidente de la Junta de Castilla y León no experimentará variación alguna respecto
de la vigente a 31 de diciembre de 2022. A esta retribución se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarla, las retribuciones de los presidentes o titulares
de las restantes instituciones básicas o propias de la Comunidad de Castilla y León a las que se refiere el artículo 19 de
su Estatuto de Autonomía."
El importe correspondiente al ejercicio 2022 para el Presidente del Consejo es de 76.355,04 euros.
Indemnizaciones por cese en el cargo:
Ni en la Ley de creación del CES ni en su Reglamento de Organización y Funcionamiento viene recogido que el Presidente del
Consejo tenga derecho a indemnización por cese en el cargo.